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Escalada del uso de la fuerza en el Caribe:¿Son los ataques a pequeñas embarcaciones en la región legales de acuerdo con el derecho internacional?

Actualizado: 17 nov

Escalada del uso de la fuerza en el Caribe:
¿Son los ataques a pequeñas embarcaciones en la región legales de acuerdo con el derecho internacional?

Dr. José Gabriel Martínez Borrás

Departamento de Ciencia Política (UPRRP)

MA en Relaciones Internacionales y Diplomacia (CEAPRC)

Instituto Caribeño para el Estudio de la Política Internacional


Hasta la fecha de este escrito (24 de octubre de 2025), se han realizado al menos siete ataques por parte de EE. UU. contra embarcaciones cerca de la costa de Venezuela. El número mínimo de muertos reconocido es de al menos 32 personas (Investing.com). De acuerdo con el presidente colombiano, Gustavo Petro, ello ha incluido a ciudadanos colombianos y, aunque no hay información oficial de parte del gobierno de Trinidad y Tobago, se menciona la posibilidad de muertes de sus ciudadanos e inclusive de ciudadanos de Guyana. 


La mayoría de los estudios y expertos en derecho internacional consideran que es difícil justificar legalmente que EE. UU. haya usado fuerza letal contra embarcaciones en alta mar con base en las explicaciones públicas ofrecidas. La administración Trump afirma que diversas lanchas fueron destruidas, estaban vinculadas a redes de “narcoterrorismo” y que estaban en aguas internacionales. Además, sostiene que estas operaciones se enmarcan en la lucha contra el narcotráfico y que, indirectamente, la vida de ciudadanos estadounidenses está en riesgo. (Al Jazeera). La mayoría de los expertos coinciden en que esos argumentos no cumplen con el umbral legal exigido por el derecho internacional para usar la fuerza letal en aguas internacionales contra embarcaciones extranjeras. En otras palabras, no se considera que esos ataques sean legales bajo las normas internacionales vigentes (Chatham House). 


De acuerdo con el derecho internacional, el uso de la fuerza en alta mar está prohibido excepto en dos excepciones claras. La Carta de las Naciones Unidas (NNUU) prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad o independencia política de otro Estado salvo: (a) autorización del Consejo de Seguridad, o (b) legítima defensa ante un “ataque armado” conforme al artículo 51 (PolitiFact). 


Por otro lado, para aplicar el derecho internacional humanitario (DIH) – las “leyes de la guerra” – debe existir un conflicto armado internacional o no internacional que reúna ciertos criterios (violencia prolongada, organización de las partes, etc.). Expertos dicen que la lucha contra el narcotráfico no alcanza ese umbral (Just Security).


Por ende, aquí no hay evidencia pública de un ataque armado inminente desde esas embarcaciones hacia EE. UU. (Al Jazeera) y tampoco hay autorización del Consejo de Seguridad para tales operaciones. (PolitiFact). 


Con relación a la práctica y la jurisprudencia en la Corte Internacional de Justicia (CIJ), por ejemplo, en el caso Nicaragua v. EE. UU. y en casos posteriores, muestran que el umbral para considerar algo un “ataque armado” es alto; el simple tráfico de drogas no suele calificarse como tal y, por tanto, no abre automáticamente la puerta a ataques militares transfronterizos (International Court of Justice).


Además, para invocar legítima defensa, se requiere normalmente la existencia de un ataque armado o, en teoría discutida, una amenaza inminente. En los casos públicos vinculados a estas operaciones no hay evidencia de ambas desde esas lanchas hacia EE. UU. ni de autorización del Consejo de Seguridad. Por eso numerosos análisis sostienen que la autodefensa internacional no es jurídicamente aplicable en este caso (Chatham House). 


Si la embarcación estaba bajo bandera de Venezuela u otro Estado, atacar en aguas internacionales sin coordinación o consentimiento involucra un acto contra la soberanía de ese Estado. (Chatham House).


Por otro lado, si no existe un conflicto armado que reúna criterios del DIH, rige el derecho internacional de los derechos humanos, que protege el derecho a la vida y al debido proceso y exige que el uso de la fuerza letal se limite a lo estrictamente necesario para evitar una amenaza inmediata y bajo principios de proporcionalidad y rendición de cuentas. Atacar a personas en alta mar sin juicio o sin riesgo claro de ataque puede constituir una ejecución sumaria, lo cual es ilegal (Just Security). Ejecutar a sospechosos sin intentar la aprehensión ni ofrecer salvaguardias puede constituir ejecuciones extrajudiciales. De hecho, grupos de expertos de las NNUU han calificado los ataques como tales (OHCHR). 


Por su parte, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) reconoce un derecho de visita (artículo 110) para abordar embarcaciones en la alta mar en supuestos concretos (piratería, trata de esclavos, sin nacionalidad, etc.) y regula el derecho de persecución en alta mar - hot pursuit en inglés (artículo 111). Pero la CONVEMAR no autoriza por sí misma el uso letal sistemático contra tripulaciones de embarcaciones con bandera extranjera; la autoridad para medidas coercitivas en el mar suele recaer en el Estado bandera o en operaciones conjuntas con el Estado rector. En otras palabras: la existencia de sospecha de narcotráfico no convierte automáticamente a otra potencia en autorizada a disparar y matar en alta mar. (United Nations).


Es cierto que EE. UU. no es signatario de la CONVEMAR, pero participó en sus negociaciones y reconoce que esta no es solo derecho de tratados sino derecho consuetudinario (parte de la práctica regular de los Estados). 


Bajo el tema de soberanía y jurisdicción, si las embarcaciones estaban bajo bandera venezolana (o de terceros), atacar sin consentimiento de ese Estado y fuera de un contexto autorizado puede violar la soberanía del Estado de bandera y equivaler a una intervención coercitiva en su territorio/mar. Esa falta de coordinación o consentimiento agrava los problemas de legalidad. (AP News).


Según informes, EE. UU. no ha hecho públicos detalles completos que justifiquen la fuerza letal (ubicación precisa, qué riesgo inmediato representaba, identidad de los ocupantes). Esto debilita aún más la justificación legal (Al Jazeera). Muchos analistas subrayan que la administración no ha publicado pruebas públicas suficientes (ubicaciones exactas, inteligencia que muestre amenaza inminente, cadena de decisiones jurídicas) que permitan verificar una justificación legal sólida. La falta de transparencia dificulta comprobar que se cumplieron los requisitos legales (Just Security), por lo que presenta una falta de evidencia y transparencia en el proceso. 


Más allá de un análisis basado en derecho, el análisis político nos indica que EE. UU. ha impuesto una “guerra híbrida” contra el Estado venezolano. 


Dadas las circunstancias geopolíticas actuales, EE. UU. ha apostado por revitalizar la Doctrina Monroe en la región, pero con una mirada antichina y antirrusa y bajo unas circunstancias de una mayor debilidad estructural en términos económicos e industriales. 


Esto en conjunto con la ideología neoconservadora que domina en el Departamento de Estado, otros miembros de su gabinete y el gobierno federal en general, lo contrario a la política de “EE. UU. primero” que profesó Donald Trump en la campaña electoral de 2024. 


Se distingue por la militarización de la cuenca del Caribe y por la propiciación de regímenes fallidos como los de Milei en Argentina o por la intervención en los asuntos internos de los estados latinoamericanos y caribeños con herramientas como el “lawfare”. Esa política indicaría el interés de reafirmar la dominancia en el hemisferio occidental como parte de su “esfera de influencia”. En este contexto, los ataques contra Venezuela forman una estrategia de presión y guerra híbrida contra esa nación. 


Sería difícil solo apuntar a la administración Trump a ejercer una “guerra híbrida” contra el Estado venezolano, dado que esta existía ya con anterioridad a su segundo mandato. Ello incluiría intentos de derrocar al gobierno de Hugo Chávez en 2002 con un golpe de Estado por la administración del expresidente George H. W. Bush. También con la imposición de sanciones con la administración del expresidente Barack Obama y en la primera administración Trump con el reconocimiento de un gobierno paralelo venezolano con Juan Guaidó como “presidente” e intentos de derrocar al Estado oficial inclusive con una invasión apoyada por agentes de inteligencia, conocida como la Operación Gedeón (BBC). 


La “guerra híbrida” describe el uso combinado y coordinado de medios militares, económicos, tecnológicos, informativos y cibernéticos para debilitar o desestabilizar a otro Estado sin declarar formalmente una guerra, e incluye tácticas como:


  • Operaciones encubiertas o ataques por “fuerzas proxy”.

  • Bloqueos financieros o sanciones coercitivas sin base legal internacional.

  • Ciberataques a infraestructuras críticas.

  • Campañas de desinformación.

  • Apoyo a grupos armados no estatales o a sabotaje político.

  • Acciones “de baja intensidad” (por ejemplo, ataques selectivos o marítimos en aguas disputadas).


La guerra híbrida se mueve en zonas grises del derecho internacional. No es una “guerra” formal, pero produce los mismos efectos coercitivos. Por eso, los expertos advierten que: “El uso sistemático de tácticas híbridas erosiona la arquitectura del derecho internacional, al normalizar acciones hostiles sin rendición de cuentas” (Chatham House, “Hybrid Warfare and International Law”, 2023). 


La guerra híbrida viola el derecho internacional cuando sus métodos implican coerción o fuerza sin base jurídica legítima. Aunque se presenta como un “nuevo tipo de conflicto”, en realidad reproduce viejas formas de intervención prohibidas por la Carta de las NNUU y por la jurisprudencia de la CIJ.


La pregunta es: ¿por qué Venezuela? La realidad es que el país contiene la mayor reserva de petróleo en el mundo (BBC).  Pero ese tema de índole geopolítica y geoeconómica debe ser materia de otra investigación. 


Referencias en el documento adjunto.




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