De Núremberg a Irán: el crimen de agresión y la fragilidad del orden internacional
- José Gabriel Martínez Borrás
- hace 8 horas
- 3 Min. de lectura

José Gabriel Martínez Borrás
Catedrático Auxiliar, Departamento de Ciencia Política, UPRRP
M.A. Relaciones Internacionales y Diplomacia, Centro de Estudios Avanzados
Los debates jurídicos que se desarrollaron durante los Juicios de Núremberg marcaron un momento decisivo en la historia del derecho internacional. Por primera vez, un tribunal internacional sostuvo que iniciar una guerra de agresión no era simplemente una decisión política del Estado, sino un crimen por el cual los líderes podían ser responsabilizados penalmente. Este principio, formulado tras la devastación de la Segunda Guerra Mundial, buscaba impedir que la guerra volviera a ser utilizada como instrumento ordinario de política exterior. Más de siete décadas después, sin embargo, ese principio enfrenta nuevamente una prueba crítica.
El reciente ataque militar de Israel y EEUU contra la República Islámica de Irán plantea preguntas incómodas para el sistema internacional contemporáneo. Si una operación militar contra el territorio de otro Estado se realiza sin autorización del Consejo de Seguridad y sin evidencia clara de legítima defensa frente a un ataque armado inminente, el uso de la fuerza entra en conflicto directo con el principio fundamental establecido en la Carta de las Naciones Unidas: la prohibición del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de los Estados.
Este principio no surgió en el vacío. Fue la respuesta institucional a la experiencia histórica de las guerras de agresión que devastaron el mundo en la primera mitad del siglo XX. En Núremberg, los fiscales aliados argumentaron que la guerra iniciada por la Alemania nazi no era un accidente ni una reacción defensiva, sino el resultado de una planificación deliberada por parte del liderazgo del régimen de Adolf Hitler. El tribunal aceptó esta lógica y estableció que la planificación y ejecución de una guerra de agresión constituía el “crimen internacional supremo”, porque contenía dentro de sí mismo la posibilidad de todos los demás crímenes.
Los abogados defensores, por su parte, argumentaron que los juicios representaban una forma de “justicia de los vencedores” y que el crimen de agresión no estaba claramente definido en el derecho penal internacional antes de 1939. También sostuvieron que la decisión de ir a la guerra era un acto político del Estado y no una conducta penal atribuible a individuos. El tribunal rechazó estos argumentos y afirmó un principio que se convertiría en una piedra angular del derecho internacional moderno: los crímenes internacionales son cometidos por personas, no por entidades abstractas.
El impacto de esta doctrina fue profundo. La prohibición del uso unilateral de la fuerza quedó consagrada en la Carta de las Naciones Unidas y, décadas más tarde, el crimen de agresión fue incorporado al derecho penal internacional en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La intención era clara: evitar que las decisiones políticas que conducen a guerras ilegales quedaran impunes.
Sin embargo, la historia posterior también ha revelado los límites de este principio. Aunque el crimen de agresión existe jurídicamente, su aplicación ha sido extremadamente rara. Las grandes potencias han mostrado una constante reticencia a someter sus decisiones militares al escrutinio de tribunales internacionales. Como resultado, la prohibición de la guerra de agresión ha tenido una existencia paradójica: fuerte en el plano normativo, pero débil en el plano político.
El ataque contra Irán debe entenderse en ese contexto. Si se confirma que la operación militar se llevó a cabo sin una base jurídica sólida en la legítima defensa ni autorización internacional, el caso representaría una grave erosión del principio que emergió de Núremberg. La guerra de agresión, que el tribunal calificó como el crimen internacional supremo, correría el riesgo de volver a normalizarse como instrumento de política exterior.
La cuestión, por tanto, no es únicamente jurídica. También es histórica. Núremberg intentó establecer un límite claro al poder de los Estados: la guerra de agresión debía ser considerada un crimen, no una opción política legítima. Cada vez que ese límite se debilita, el orden internacional construido después de la posguerra pierde una parte de su fundamento y la estabilidad del orden internacional comienza inevitablemente a resquebrajarse.




Comentarios