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Ilegal el ataque de administración Trump contra la República Bolivariana de Venezuela

  • ICEPI
  • 3 ene
  • 3 Min. de lectura
Escalada del uso de la fuerza en el Caribe:
¿Son los ataques a pequeñas embarcaciones en la región legales de acuerdo con el derecho internacional?

Comunicado de prensa

Instituto Caribeño para el Estudio de la Política Internacional (ICEPI)


Un uso unilateral de la fuerza militar por parte de Estados Unidos contra Venezuela sería ilegal bajo el derecho internacional contemporáneo.


Solo podría considerarse compatible con la Carta de las Naciones Unidas si: (1) el Consejo de Seguridad autorizara expresamente el uso de la fuerza conforme al Capítulo VII, o (2) se ejerciera el derecho de autodefensa frente a un ataque armado previo o inminente cumpliendo estrictamente los requisitos de necesidad y proporcionalidad.

Ninguna de estas condiciones se verificó durante los ataques realizados en enero de 2026 por la administración Trump contra Venezuela. Las doctrinas de cambio de régimen, lucha contra el narcotráfico o “restauración democrática” no constituyen títulos jurídicos válidos y su aceptación ampliaría peligrosamente las excepciones al régimen general de prohibición del uso de la fuerza.


Las tensiones diplomáticas entre EE. UU. y Venezuela se intensificaron entre 2017 y 2021, con sanciones económicas, presión diplomática y el reconocimiento de un gobierno interino opositor. Aunque existieron declaraciones sobre una posible intervención, no hubo autorización del Consejo de Seguridad ni se acreditó un ataque armado venezolano contra territorio estadounidense. Estas circunstancias sitúan el caso dentro del marco general de la prohibición del uso de la fuerza, donde la regla es la no intervención y las excepciones son estrictamente interpretadas.


El artículo 2(4) de la Carta de la ONU prohíbe el uso o amenaza del uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado. Esta norma es considerada ius cogens y constituye un pilar del orden jurídico internacional. Las únicas excepciones reconocidas son la autorización del Consejo de Seguridad bajo el Capítulo VII y la autodefensa individual o colectiva conforme al artículo 51. Fuera de estos supuestos, el uso de la fuerza está prohibido.


El principio de no intervención prohíbe la injerencia coercitiva en los asuntos internos esenciales de un Estado, incluyendo la determinación de su régimen político. El reconocimiento de gobiernos opositores o la búsqueda explícita de un cambio de régimen no legitiman el uso de la fuerza. La Corte Internacional de Justicia reafirmó este principio en el caso Nicaragua c. Estados Unidos, donde condenó medidas indirectas de intervención y subrayó que no pueden eludirse los límites impuestos por la Carta de la ONU.


Un ataque militar estadounidense contra Venezuela, al margen de las excepciones previstas, resulta incompatible con el derecho internacional. Genera costos políticos, económicos y reputacionales significativos, además de debilitar el sistema multilateral de seguridad colectiva. Desde una perspectiva de política pública, se recomienda priorizar la diplomacia multilateral, mecanismos regionales de negociación, fortalecimiento del Estado de derecho y cooperación humanitaria no coercitiva, en lugar de recurrir a soluciones de fuerza sin base jurídica clara.


Finalmente, el secuestro o captura forzosa de un líder electo de un país soberano constituye una grave violación del derecho internacional. Reportes que afirman que fuerzas estadounidenses habrían capturado al presidente venezolano Nicolás Maduro y lo habrían sacado del territorio nacional describen hechos que, de confirmarse, implicarían violaciones del principio de igualdad soberana y de la inviolabilidad de dirigentes protegidos. Tales acciones representarían un quebrantamiento abierto de la Carta de la ONU y de normas fundamentales del derecho internacional. En este contexto, la restauración del orden constitucional previo a la agresión aparece como condición para recuperar legitimidad interna, y el efecto inmediato de la intervención ha sido la cohesión de diversos sectores políticos venezolanos en defensa de la soberanía nacional.


La violación del derecho internacional y el multilateralismo en este caso viola la misma Carta de la ONU que es la fuente de derecho que valida hoy la Resolución 748 del 27 de noviembre de 1953 que reconoce el Estado Libre Asociado como régimen de autogobierno. La defensa del derecho internacional en este caso es deber de todo puertorriqueño que defiende la legalidad internacional.


ICEPI




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